
MANUAL DE ORGANIZACIÓN
ORGANIZACION AURORA S.A. DE C.V. MANUAL DE ORGANIZACIÓN
POLITICAS DE TRABAJO
ORGANIZACIÓN AURORA S.A. DE C.V.
1. Política de personal
Está claro que una de las características de la sociedad moderna es su naturaleza cambiante. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos de Organización Aurora, la política de personal ha sido elaborada para animar a sus empleados a asumir los retos que conlleva esta naturaleza cambiante, tanto en beneficio propio, como en beneficio de la empresa. El éxito de una empresa depende en primera y última instancia de su plantilla.
2. Gestión operativa e integridad
Todos los empleados de Organización Aurora deberán evitar cualquier tipo de conflicto que pueda derivarse de sus intereses financieros personales o de su respectiva posición en el Grupo Organización Aurora. Todo acuerdo tomado en nombre de la empresa, ya sea de forma escrita o verbal, deberá documentarse para llevar a cabo una auditoria por parte de contables u otras partes relevantes.
Asimismo, los trabajadores deberán evitar todo tipo de situación que pueda
condicionar su capacidad de toma de decisiones de negocio de forma objetiva. En caso de que se produjera un potencial conflicto de intereses, el empleado deberá informar lo antes posible a su superior inmediato.
La política de Organización Aurora establece que se deberá recurrir, para la compra de los productos y servicios necesarios, a proveedores externos, a no ser que se especifique que dicho suministro deba ser interno, por razones de costes o confidencialidad, con el objeto de mantener la independencia de la empresa de cara a los proveedores o por el grado de especialización de dichos productos o servicios.
Por ello, puede que Organización Aurora necesite recurrir a los servicios de más de un proveedor para la adquisición de ciertos productos o servicios. Con esto, Organización Aurora no pretende ejercer ningún tipo de control sobre los proveedores, sino más bien conseguir una relación comercial constructiva y mutuamente provechosa.
4. Principios económicos
El hecho de conseguir un nivel satisfactorio de rentabilidad es crucial para la continuidad y estabilidad de la empresa, ya que, sin los beneficios correspondientes y sin una sólida base financiera, sería imposible afrontar todas las responsabilidades mencionadas anteriormente.
Además, las decisiones sobre inversiones, expansión de las organizaciones de mercado o lanzamiento de nuevas tecnologías se toman principalmente teniendo en cuenta los factores económicos. No obstante, antes de tomar una decisión final sobre algunas de estas áreas, Organización Aurora tendrá en cuenta las posibles consecuencias en el entorno de trabajo y en el colectivo.
5. Colaboración
Organización Aurora cuenta con la colaboración de terceros para desarrollar, producir y vender sus productos, lo que permite sacar el máximo partido a sus propios recursos y a la experiencia de sus colaboradores. Además, Organización Aurora mantiene un equilibrio entre su dependencia de los colaboradores y la continuidad de la empresa.
6. Entorno y condiciones laborales
La política del Grupo Organización Aurora está orientada a la protección de la seguridad y bienestar tanto de sus empleados como de todas las personas afectadas, directa o indirectamente, por la actividad de la empresa.
Las normas y regulaciones aplicables en esta materia se toman como un requisito mínimo. Siempre que sea posible, la empresa adoptará medidas adicionales para proteger a las personas implicadas y el entorno de trabajo; además, la empresa se hará económicamente responsable de la adopción de dichas medidas. La selección de materias primas, rendimiento energético y reciclaje son áreas de especial interés para la empresa.
7. Empleados
La política de Organización Aurora está orientada a mejorar el despliegue, formación y continua especialización de sus empleados, así como a fomentar su crecimiento personal de forma a que sean un componente clave en la consecución de los objetivos estratégicos de la empresa. Para ello, Organización Aurora ofrece unas condiciones de trabajo favorables y muy competitivas, además de un entorno laboral seguro y agradable. De este modo, el objetivo de mayor importancia estriba en garantizar la prosperidad y bienestar de sus empleados fomentando su implicación en la planificación y en las tareas específicas que desempeñan. Dichas tareas constituyen retos que permiten que los empleados crezcan como personas y generen nuevas oportunidades para ellos mismos. En definitiva, Organización Aurora es consciente de que gran parte del éxito de la empresa depende del compromiso y dedicación de todos sus empleados, por lo que desea comunicarse con ellos de la forma más abierta y clara.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
ORGANIZACIÓN AURORA S.A. DE C.V.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: Se establece este Reglamento Interno de Trabajo, que en lo sucesivo se denominará "Reglamento", para normar las relaciones internas entre Organizaciòn Aurora y sus trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo, de conformidad con lo prescrito en los artículos 66, 67 y 68 del Código de Trabajo; 29 inciso e) y 31 de
ARTICULO 2: Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
A. PATRONO: a Organizaciòn Aurora, con domicilio en Bodega G-35 y dedicada a La compra venta de Abarrotes En este reglamento se podrá abreviar comoOrganizaciòn Aurora.
B. REPRESENTANTES PATRONALES: El Sr. Salvador Llamas Enríquez, y en general todas aquellas personas que debidamente autorizados por él ejerzan dentro de Organización Aurora funciones de dirección, administración, o de ambos géneros. Los representantes patronales obligan al patrono, en las relaciones que tengan con los trabajadores de Organización Aurora como si éste personalmente hubiera realizado el acto o actos de que se trate.
C. TRABAJADORES: Las personas físicas que prestan a Organización Aurora sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria, y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato de trabajo, verbal o escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.
TITULO II
CONTRATOS DE TRABAJO.
ARTÍCULO 3: Todo trabajador de Organización Aurora, está amparado por un contrato de trabajo escrito, que contiene, en términos amplios, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación de servicios.
ARTICULO 4: Tiene la condición de contrato de trabajo, en el que se consigna las condiciones de contratación y la firma del trabajador.
ARTICULO 5: Pese a lo dispuesto en los artículos anteriores, se presume la existencia del contrato de trabajo entre Organización Aurora y quienes le presten sus servicios personales, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario de cualquier clase o forma.
ARTÍCULO 6: Además de los contratos por tiempo indefinido, en Organización Aurora se suscribirán contratos a plazo fijo, por obra determinada, de aprendizaje, de temporada, ocasionales y eventuales, los cuales se regirán por los principios legales y doctrinarios que los sustentan.
ARTÍCULO 7: Al inicio de todo contrato o relación de trabajo por tiempo indefinido, así como en los casos de ascensos o de traslados, hay un período de prueba no mayor de tres meses, salvo que se convenga un plazo menor.
Durante el período de prueba y sin aviso previo, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato o relación laboral que los une, en el primer caso. En el segundo caso, el trabajador puede ser reintegrado a su anterior ocupación, cuando el patrono estime que no reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el normal desempeño del empleo al cual fue ascendido; o bien, cuando el mismo trabajador considere que el ascenso no llena sus expectativas o surge otra causa que, en su criterio, afecta gravemente sus intereses.
TITULO III
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.
ARTICULO 9: La jornada de trabajo, se desarrolla en Bodega g- 35 Ceda Iztapalapa o en cualquier otro sitio que Organización Aurora ocupe en el futuro.
El cambio de lugar de trabajo será puesto en conocimiento de los trabajadores con suficiente antelación.
ARTICULO 10: En Organización Aurora se labora en jornada de 12 horas. Asimismo, rigen los siguientes horarios, en forma continua
PERSONAL ADMINISTRATIVO (horario continuo):
-DE LUNES A Domingo DESCANSOS:
-DE 2:00 P.M. A 3:00 P.M. (COMIDA)
-PERSONAL DE SURTIDO (horario fraccionado):
-DE LUNES A SABADO: DESCANSOS:
-DE 2:00 P.M. A 3:00 P.M.(COMIDA)
ARTICULO 11: De acuerdo con el artículo 143 del Código de Trabajo, los Vendedores quedan excluidos de las limitaciones de las jornadas ordinarias anteriormente reguladas, ya que para ellos ésta podría ser hasta de doce horas diarias, con una hora y media como mínimo de descanso para alimentación, que debe ser tomada a la mitad de la jornada. Estos trabajadores no podrán laborar jornada extraordinaria.
ARTICULO 12: Se considera tiempo efectivo de trabajo aquél en que los trabajadores permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada del patrono.
ARTICULO 13: Organización Aurora podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los trabajadores. El cambio será comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de tres días de anticipación. La modificación definitiva de los horarios se someterá al trámite de aprobación de
ARTICULO 14: Cuando necesidades imperiosas de Organización Aurora lo requieran, los trabajadores tienen la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas permitido por
El trabajador que labora jornada extraordinaria tiene derecho a que se le pague con un cincuenta por ciento adicional al valor de la hora ordinaria de que se trate.
ARTICULO 15: Cuando necesidades imperiosas de Organización Aurora lo exijan, todo trabajador podrá ser requerido por sus superiores para realizar temporalmente cualquier otra labor adicional o diferente, compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, que sea del mismo género de las que forman el objeto de la relación laboral y para la que fue contratado, siempre que la misma no exceda de un mes.
ARTICULO 16: Excepto que los trabajadores permanezcan en el centro de labores, bajo las órdenes del patrono, no se considerará tiempo efectivo de trabajo aquél durante el cual se suspendan las labores por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que dicha suspensión no exceda de un día. Organización Aurora, podrá convenir con los trabajadores en reponer las horas perdidas, con el propósito de completar la jornada ordinaria semanal, siempre y cuando tal prestación de servicios se lleve a cabo dentro de la misma semana en que ocurrió el hecho.
TITULO IV
CATEGORIAS Y SALARIOS.
ARTICULO 17: Las categorías de trabajadores y los salarios base correspondientes en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por el Estado. Dichos salarios son los mismos que aparecen en el anexo de este Reglamento, con el sello y la firma de
ARTICULO 18: Organización Aurora paga salarios semanales en su local, sito en bodega g-35 ceda iztapalapa los días domingo de cada semana o el día hábil inmediato anterior si aquél coincide con un día feriado. Haciéndose el pago en efectivo.
ARTICULO 19: Cuando se acuerde un recargo total de funciones, el trabajador sustituto tiene derecho a recibir el sueldo base del puesto de la categoría superior, si éste es mayor.
ARTICULO 20: Los reclamos que se originen en materia de pago de salarios deben presentarse para su rápida revisión y corrección, caso de que proceda, ante
TITULO V
VACACIONES.
ARTICULO 21: Todos los trabajadores de Organización Aurora tienen derecho a disfrutar, como mínimo, de dos semanas en concepto de vacaciones anuales remuneradas, después de cada cincuenta semanas de servicios prestados en forma continua.
En caso de terminación del contrato o relación de trabajo antes de cumplir el trabajador ese período de cincuenta semanas, tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes completo de trabajo, que se le pagará en el mismo momento del retiro de Organización Aurora.
ARTICULO 22: El pago de las vacaciones se hace con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante las cincuenta semanas de trabajo, o durante el tiempo que le dé derecho proporcional a ellas. La negativa injustificada del trabajador a firmar la constancia de haber recibido sus vacaciones anuales, se tendrá como falta grave al contrato o relación de trabajo, para los efectos de su sanción.
ARTICULO 23: Para los demás aspectos de esta materia, no regulados en este capítulo, se aplicarán las disposiciones de los artículos
TITULO VI
DESCANSO SEMANAL.
ARTICULO 24: Todos los trabajadores de Organización Aurora, tienen derecho a disfrutar de un día fijo de descanso absoluto, después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo con goce de salario.
TITULO VII
DIAS FERIADOS.
ARTICULO 25: Los días feriados no son hábiles para el trabajo. Sin embargo, puede trabajarse en tales días siempre y cuando ello sea posible, al tenor de las excepciones contenidas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.
ARTICULO 26: Los trabajadores que devengan salario semanal tienen derecho al disfrute y al reconocimiento en sus salarios de los siguientes feriados de pago obligatorio: el 1º de enero, 11 de abril, Jueves y Viernes Santos, 1º de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de septiembre y 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre se consideran feriados, pero su pago no es obligatorio, salvo si se laboran. Cuando el 12 de octubre sea martes, miércoles, jueves o viernes, los trabajadores laborarán ese día y podrán disfrutar el feriado el lunes siguiente. Sin embargo, en virtud de la índole de sus actividades Organización Aurora, previa aceptación de los trabajadores, dispondrá el disfrute de este feriado en cualquier otro día, dentro del plazo de quince días contados a partir del 12 de octubre.
ARTICULO 27: En virtud de tener modalidad de pago semanal, en virtud de dedicarse al comercio y conforme a lo estipulado en el párrafo final del artículo 150 del Código de Trabajo Organización Aurora paga a sus trabajadores todos los feriados a que se refiere el artículo 148 del Código de Trabajo, que son: 1º de enero, 11 de abril, Jueves y Viernes Santos, 1º de mayo, 25 de julio, 2 y 15 de agosto, 15 de septiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre; los cuales quedan remunerados con el salario que perciben, de manera que a cualquier trabajador que labore un feriado, se le abonará un salario adicional sencillo, para completar el pago doble que establece la ley.
Cuando el 12 de octubre sea martes, miércoles, jueves o viernes, los trabajadores laborarán ese día y disfrutarán el feriado el lunes siguiente. Sin embargo, en virtud de la índole de sus actividades Organización Aurora, previa aceptación de los trabajadores, dispondrá el disfrute de este feriado, cualquier día, dentro del plazo de quince días contados a partir del 12 de octubre.
ARTICULO 28: Organización Aurora otorgará a los trabajadores que profesan religiones distintas a
TITULO VIII
AGUINALDO.
ARTICULO 29: Todos los trabajadores de Organización Aurora de cualquier clase que sean, y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus labores y en que se les pague su salario, tienen derecho al aguinaldo anual, que será igual al promedio mensual de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año, o tiempo menor que hayan laborado. Dicho beneficio será pagado dentro de los primeros veinte días del mes de diciembre de cada año, salvo terminación del contrato o relación de trabajo antes del vencimiento del período respectivo, caso en el cual se les pagará proporcionalmente y de inmediato.
TITULO IX
TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORES DE EDAD.
ARTICULO 30: El trabajo de las mujeres y de los menores de edad, caso de que los haya, se regirá por lo que al efecto establecen el Código de Trabajo, el Código de
TITULO X
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
ARTICULO 31: Además de las que expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:
A) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al trabajo.
B) Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.
C) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como vestir en forma correcta y acorde con las labores que desempeña.
D) Guardar al público, en las relaciones con él, motivadas por el trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.
E) Seguir todos los sistemas que permitan el máximo de orden y aseo, en beneficio de la rápida atención al público.
F) Restituir al patrono los materiales no usados, y conservar en buen estado los instrumentos, útiles, herramientas, maquinaria, etc. que se les faciliten para el trabajo, en el entendido de que no serán responsables por el deterioro normal ni el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad, o defectuosa confección.
G) Responder económicamente de los daños que causen intencionalmente o que se deban a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable, en los términos señalados en el artículo 36 del Código de Trabajo.
H) Guardar los secretos técnicos, comerciales, de fabricación así como cualesquiera otros análogos cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la empresa.
I) Reportar a
J) Rendir los informes que se les soliciten.
K) Tomar pedidos o mensajes en forma clara y completa.
L) Firmar facturas y documentos de pedidos despachados o ventas realizadas, siguiendo al efecto los sistemas que usa Organización Aurora.
M) Hacer todas las demostraciones de los productos cuando procedan.
N)Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indique el patrono o
TITULO XI
PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES.
ARTICULO 32: Además de las prohibiciones que señala Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
A) Ocupar tiempo, dentro de la jornada de trabajo, para asuntos ajenos a las labores que les han sido encomendadas.
B) Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
C) Hacer durante el trabajo propaganda político electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades que establece
E) Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a sus compañeros de trabajo, o quebrantar la cordialidad y mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de Organización Aurora, así como mantener conversaciones innecesarias con éstos o con terceras personas en perjuicio, o con demora de las labores que están ejecutando.
F) Traer radios, novelas u objetos similares para usarlos durante la jornada de trabajo.
G) Proferir insultos o usar vocabulario incorrecto.
H) Usar utensilios, máquinas, útiles, materiales y herramientas propiedad de Organización Aurora para fines ajenos a la realización del trabajo.
I) Hacer negocios personales dentro del centro de trabajo.
J) Introducir o sacar paquetes personales de Organización Aurora sin mostrar su contenido al patrono o sus representantes.
K) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por
L) Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, las dificultades que surjan durante la realización del trabajo o permanencia en Organización Aurora.
M) Intervenir oficiosamente cuando un jefe llame la atención a un subalterno.
N) Burlarse de un cliente, hacer bromas con sus compañeros de trabajo o con terceras personas, que puedan motivar molestias o malos entendidos con el público.
O) Prestar servicios similares a los que ha estado prestando a esta empresa, en otro establecimiento similar, durante el período de vacaciones o de cualquier otro descanso remunerado; así como realizar trabajos que evidentemente signifiquen competencia para la empresa, después de cumplida la labor diaria.
P) Vender mercaderías al crédito, recibir devoluciones o tramitar reclamos sin previa autorización del patrono o sus representantes.
Q) Dañar, destruir, remover o alterar los avisos o advertencias sobre las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, y los equipos de protección personal o negarse a usarlos sin motivo justificado.
TITULO XII
ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL.
ARTICULO 33: De conformidad con lo dispuesto por
ARTICULO 34: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento laboral.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
ARTICULO 35: El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de empleo de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.
ARTICULO 36: Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.
Asimismo, quien haya denunciado hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.
ARTICULO 37: Quien formule una denuncia por hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, el patrono tramitará el despido ante
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL.
ARTICULO 38: El trabajador o trabajadora que quiera denunciar por hostigamiento sexual a una persona o personas, cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en forma (VERBAL O ESCRITA) ante, ofreciendo en el mismo acto, toda la prueba que considere oportuna. En caso de presentarse la denuncia en forma verbal, en el mismo acto se levantará acta de la denuncia; la cual deberá ser firmada por el denunciante.
En caso de que la denuncia involucre a, la tramitación correspondiente estará a cargo de Salvador Llamas Enríquez
ARTICULO 39: Una vez presentada la denuncia, y dentro de un plazo máximo de tres días, el Órgano encargado del procedimiento, tomará la declaración tanto del denunciante como de la(s) persona(s) denunciada(s), quien(es) en ese mismo acto, deberá(n) aportar la prueba de descargo. En ese mismo momento se le(s) deberá leer, textualmente, las disposiciones de los artículos 14, 15 y 16 de
ARTICULO 40: Tomada la declaración del denunciante, el Órgano encargado del procedimiento, procederá a la recepción de la prueba testimonial ofrecida, de la cual quedará acta escrita, debidamente firmada por el testigo. Previo a su declaración, a cada testigo se le leerá textualmente la disposición contenida en el artículo 14 de
ARTICULO 41: Concluida la audiencia de recepción de la prueba testimonial, el encargado, según sea el caso, resolverá en un plazo máximo de ocho días hábiles, sobre la existencia o no de la falta denunciada. En caso de comprobarse ésta, rendirá un informe al patrono recomendando que la falta sea sancionada, según corresponda, de la siguiente forma:
a) Si se trata de un trabajador, en aplicación del artículo 25 de la ley Nº 7476, se le sancionará con amonestación, suspensión del trabajo sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.
b) Si se trata del patrono o alguno de sus representantes, éstos serán responsables personalmente por sus actuaciones, respecto de las cuales deberán responder en la vía judicial, una vez que la gestión se haya presentado ante esa sede.
De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente.
ARTICULO 42: Organización Aurora comunicará a
ARTICULO 43: Mientras dure la investigación y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas.
ARTICULO 44: Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten se podrán ampliar, siempre y cuando con ello no se supere el término de tres meses, contados desde el momento de interposición de la denuncia, según lo dispuesto por el artículo 5, último párrafo de
ARTICULO 45: Una vez concluida la investigación en Organización Aurora, quien no esté satisfecho con el resultado al que se llegue, puede presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo, dentro del término de prescripción que señala el título X, sección I del Código de Trabajo.
ARTICULO 46: Para todo lo que no se regule en este Capítulo, se aplicará
TITULO XIII
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
ARTICULO 47: Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal;
b) Apercibimiento escrito;
c) Suspensión del trabajo sin goce de salario, hasta por ocho días;
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Tales sanciones se aplicarán atendiendo, no estrictamente al orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso o a la gravedad de la falta.
ARTICULO 48: La amonestación verbal se aplicará:
a) Cuando el trabajador, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone el contrato o relación de trabajo, según lo señalado en el Código de Trabajo y en este Reglamento; y
b) En los casos expresamente previstos en este Reglamento.
ARTICULO 49: El apercibimiento escrito se aplicará:
a) Cuando se haya amonestado al trabajador en los términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta.
b) Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 71 del Código de Trabajo o en el artículo anterior, si la falta no da mérito para una sanción mayor;
c) En los casos especialmente previstos en este Reglamento; y
d) Cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido.
ARTICULO 50: La suspensión del trabajo se aplicará hasta por ocho días y sin goce de salario, una vez que se haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique, en los siguientes casos:
a) Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación;
b) Cuando el trabajador viole alguna de las prohibiciones del artículo 72 del Código de Trabajo o del artículo anterior, salvo que la falta dé mérito para el despido, o esté sancionada por otra disposición de este Reglamento; y
c) Cuando el trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no de mérito para el despido, excepto si está sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento.
ARTICULO 51: El despido se efectuará, sin responsabilidad para el patrono:
a) Cuando al trabajador se le haya impuesto suspensión en tres ocasiones, e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro del período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación laboral.
b) En los casos especialmente previstos en este Reglamento; y
c) Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo.
ARTICULO 52: Todas las sanciones disciplinarias deberán imponerse dentro del mes posterior al día en que se cometió la falta o en que los representantes patronales la conocieron.
REGISTRO DE ASISTENCIA.
ARTICULO 53: El registro de asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todos los trabajadores de Organización Aurora, por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en el reloj eléctrico que para ese fin se encuentra instalado a la entrada del centro de labores
ARTICULO 54: Cada tarjeta será marcada por el trabajador a quien corresponda, con cuidado, de manera que quede impresa con claridad. Las marcas defectuosas, manchadas o confusas que no se deban a desperfectos del reloj, se tendrán por no hechas para efectos de sanción.
ARTICULO 55: Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en la tarjeta a cualesquiera de las horas de entrada o de salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar en la fracción de jornada siguiente a aquella en que sucedió el hecho.
ARTICULO 56: El trabajador que por dolo o complacencia marque una tarjeta que no le corresponda, incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se hará acreedor a:
Suspensión hasta por ocho días, la primera vez; y
Despido sin responsabilidad patronal, la segunda vez.
Incurrirá en la misma falta, y se aplicará igual sanción al trabajador a quien se le compruebe haber consentido para que otra persona le marque su tarjeta. Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en un lapso de tres meses.
ARTICULO 57: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción disciplinaria si el trabajador que, por error marcó otra tarjeta o aquél a quien le marcaron la suya, informa del hecho a quien corresponda a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquélla en que sucedió el hecho.
ARTICULO 58: Las asistencias al Seguro Social o al Instituto Nacional de Seguros, cuando sean en horas laborales, se considerarán como licencias Con goce de salario y deberán ser marcadas en el reloj marcador usando la tarjeta correspondiente.
TITULO XV
AUSENCIAS.
ARTICULO 59: Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para efectos de este reglamento, se computarán como una ausencia. Organización Aurora no estará obligada a pagar el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por
ARTICULO 60: Las ausencias injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán en la siguiente forma:
a) Por media ausencia amonestación escrita;
b) Por una ausencia completa o dos medias ausencias, suspensión hasta por dos días;
c) Por tres medias ausencias alternas, suspensión hasta por seis días;
d) Por una y media ausencia consecutiva o dos ausencias alternas suspensión hasta por ocho días; y
e) Por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido sin responsabilidad patronal.
ARTICULO 61: Las ausencias por enfermedad deberán ser comprobadas, preferentemente, mediante dictamen médico expedido por
TITULO XVI
LLEGADAS TARDIAS.
ARTICULO 62: Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el inicio de las labores o 25 min. Como se especifica en las normas. Se justificarán las llegadas tardías, a efecto de no aplicar la sanción correspondiente.
ARTICULO 63: Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán en la forma siguiente:
a) Por dos: Amonestación verbal.
b) Por tres: Amonestación escrita.
c) Por cuatro: Suspensión hasta por dos días.
d) Por cinco: Suspensión hasta por seis días.
e) Por seis: Suspensión hasta por ocho días.
f) Por más de seis: Despido sin responsabilidad patronal.
ARTICULO 64: Cuando se produzca una llegada tardía superior a quince minutos, contados a partir de la hora de entrada, el trabajador no debe permanecer laborando durante esa fracción de jornada, la cual se calificará y computará como media ausencia, para efectos de sanción y no pago del salario.
ABANDONO DEL TRABAJO.
ARTICULO 65: Se considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.
ARTICULO 66: El abandono del trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una sanción mayor, se sancionará en la siguiente forma:
a) Amonestación escrita la primera vez; y
b) Despido sin responsabilidad patronal, la segunda vez.
Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en un lapso de tres meses.
TITULO Xviii
CONDICIONES DE SALUD OCUPACIONAL.
ARTICULO 67: En Organización Aurora se promoverá y mantendrá el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general, con el fin de prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones del trabajo, de las sustancias y materiales empleados, así como para protegerlo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos.
ARTICULO 68: En Organización Aurora se establecerán las comisiones de salud ocupacional que, a juicio del Consejo de Salud Ocupacional, sean necesarias, en los términos que expresamente señala el artículo 288 del Código de Trabajo y el Decreto Ejecutivo Nº18379
TSS del 19 de julio de 1988.
TITULO XIX
RIESGOS DEL TRABAJO.
ARTICULO 69: De acuerdo con lo que disponen los artículos 193 y siguientes del Código de Trabajo Organización Aurora tendrá asegurados a sus trabajadores contra riesgos del trabajo por medio del Instituto Nacional de Seguros.
ARTICULO 70: Según el artículo 195 del Código de Trabajo: "Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada, y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades."
ARTICULO 71: De conformidad con el artículo 196 del Código de Trabajo: "Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo.
También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:
(a) En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidentes en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en el Código de Trabajo y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.
(b) En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.
(c) En el curso de una interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o sus representantes.
(ch) En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del Código de Trabajo."
ARTICULO 72: Según el artículo 197 del Código de Trabajo: "Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen y motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad."
ARTICULO 73: De acuerdo con lo que establece el artículo 284 del Código de Trabajo, Organización Aurora está obligada a:
a) Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional;
b) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional;
c) Cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional; y
d) Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento
ARTICULO 74: Son obligaciones del trabajador, además de las que señalen otras disposiciones de
a) Someterse a los exámenes médicos que establezca el Reglamento de
b) Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional;
c) Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo; y
d) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.
ARTICULO 75: Además de otras que establece este reglamento, está terminantemente prohibido a todo trabajador:
a) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional;
b) Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones;
c) Alterar, dañar, destruirlos equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado;
d) Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos;
e) Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de los compañeros de trabajo o de terceros; y
f) Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para las cuales no cuenta con autorización y conocimientos
TITULO XX
RECLAMOS Y LICENCIAS EN GENERAL,
ARTICULO 76: Los reclamos y las solicitudes de licencias, permisos, etc., deben hacerse por escrito a....Salvador Llamas, quien los resolverá dentro de los cinco días siguientes y en la misma forma. Los asuntos urgentes pueden gestionarse oralmente y deben, entonces, resolverse del mismo modo y de inmediato.
ARTICULO 77: Todas las licencias que se concedan a los trabajadores son sin goce de salario, salvo aquellos casos previstos por
ARTICULO 78: En caso de que el trabajador contraiga matrimonio, o le sobrevenga el fallecimiento de alguno de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge, Organización Aurora le concederá licencia con goce de salario de uno a tres días hábiles de acuerdo con lo que estime conveniente sobre el particular
TITULO XXI
DISPOSICIONES FINALES.
ARTICULO 79: Este reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los trabajadores de Organización Aurora. Se presume de conocimiento de éstos y es de observancia obligatoria para todos, desde el día de su entrada en vigencia, inclusive para los que en el futuro trabajen en la empresa.
ARTICULO 80: Organización Aurora se reserva el derecho de adicionar o modificar, en cualquier momento, las disposiciones de este reglamento; las cuales deberá someter al trámite de conocimiento y aprobación de
ARTICULO 81: Una vez aprobado por
Para que mantenga su vigencia y, por lo tanto, pueda ser aplicable, se tendrá expuesto permanentemente, por lo menos en dos de los sitios más visibles de Organización Aurora.
ARTICULO 82: Este reglamento se interpretará y aplicará de manera tal que no contradiga las disposiciones legales y de jurisprudencia obligatoria que regulan determinas materias o aspectos. Se tendrá implícitamente modificado o derogado, según sea el caso, si durante su vigencia se aprobaren leyes que dispongan en sentido contrario; o bien, si se produce jurisprudencia obligatoria en tal sentido. En defecto de disposiciones propias de este reglamento, se tendrán como supletorias el Código de Trabajo, y demás leyes, decretos y reglamentos conexos e la materia que estén en vigencia en el país.
Es Aplicar el procedimiento y los lineamientos para los empleados en el área de ventas en todas las sucursales de la organización.
Manual de procedimientos de Organización Aurora S.A. de C.V.